Historia

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CURRICULUM DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL VIVE LA MÚSICA

Esta Asociación nace de la antigua Banda Municipal de música “Ntra. Sra. De las Nieves”, está integrada por miembros de la antigua Banda y alumnos provenientes de nuestra Escuela de Música, como Asociación somos nuevos en estas “lides”, pero nuestra experiencia es extensa, pues como Banda Municipal hemos participado en numerosos certámenes de Música en Málaga, Benalmádena, Almuñecar; intercambios Internacionales con la Banda de Limbag (Alemania); actos en las localidades de Frigiliana, Nerja, Periana, Algarrobo, Cómpeta, Maro, Rincón de la Victoria, Málaga etc., pues en sus comienzos como Banda Municipal fuimos pioneros en la comarca de la Axarquía, así como en la Semana Santa de Málaga y Vélez-Málaga. Y como no, en todos los actos de nuestra localidad que nos sea requerida nuestra participación. En los inicios D. Emilio y D. Juan Aragón Imbroda captaron la atención de numerosos jóvenes, hoy día ya adultos. Su labor fue continuada por D. Manuel Rueda Higuera y D. Ricardo Palop Cuenca, los cuales hace muy poco dieron el relevo a integrantes de la propia Asociación actuando como director D. Francisco Domínguez Villena , pasando también por la dirección el joven Director Malagueño D. José Carlos Gómez, siendo actualmente nuestros directores D. Francisco Domínguez Villena y D. Alfonso Márquez Zapata.

Bandas de música. Definición y tipos.

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Bandas de música

Definición y tipos

¿Qué es una banda de música?

Una banda musical o banda de música es una formación realizada a partir de instrumentos de viento (+) y de percusión. (+)

Su estructura es similar a la de las orquestas, siendo el instrumento principal el clarinete (+), en lugar del violín.

¿En qué se diferencia de una orquesta?

La diferencia básica entre Banda y Orquesta, es que mientras la Orquesta incorpora instrumentos de cuerda, viento y percusión, la Banda se compone únicamente de instrumentos de viento o de viento y percusión (como sucede, por ejemplo, en el caso de las bandas militares y otras), como tambores,
timbales, platillos, etc.

Tipos de bandas

Existen diversos tipos de bandas, según el tipo de instrumento, entre las que se encuentran las bandas de gaitas, propias de países como España y el Reino Unido; las estudiantinas o tunas formadas por instrumentos de cuerdas pulsadas (mandolina, guitarra, etc.) y las bandas sinfónicas,
en las cuales los instrumentos de viento-metal se ven complementados por algún instrumento de cuerda
.
Asimismo, en ocasiones, las bandas pueden actuar acompañadas de música vocal
, como ocurre en las agrupaciones regionales de México.

Banda Municipal de Música.

  • Son aquellas Bandas que contienen instrumentos de la familia de viento (madera y metal) y de la familia de percusión. Pueden ser tanto fijas como móviles, es decir, pueden ejecutar la música en un solo lugar o mientras caminan. Reciben subvención total o parcial de parte de alguna institución local (Ayuntamiento).

Banda de Música Militar

  • Son aquellas Bandas conformadas por instrumentos de madera, metal y percusión. Es muy usada por los ejércitos para tocar marchas y acompañar a los soldados en los desfiles.
    Generalmente los ejecutantes marchan mientras interpretan la música.
    El número de instrumentos es variable.

Banda Sinfónica.

  • Son aquellas Bandas de Música que no utilizan únicamente instrumentos de viento (madera y metal) y percusión, sino que además, incluye el violoncello y el contrabajo y en algunas ocasiones el arpa y el piano.
    Nunca podrían tener ni violines
    ni violas, porque pasarían a convertirse en una orquesta. La música para banda sinfónica es para ser tocada en un solo sitio, es decir, la banda sinfónica es fija. Las Bandas Sinfónicas pueden tener tanto versión militar como municipal.

Aviso legal (editando)

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Aviso Legal

1. Datos identificativos de la asociación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), a continuación se detallan los datos identificativos de la asociación:

Nombre y denominación social:

Asociación cultural "Vive la Música"

Domicilio social:

C/ Rabitilla nº 4, 1ª 29770 Torrox, Málaga.

Teléfono y fax:

Email:

URL

http://labandasuena.com



Datos de inscripción en el registro de asociaciones:

Con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL VIVE LA MÚSICA”, se constituye en MÁLAGA, el día 30 de MAYO, de 2.004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

2. Propiedad intelectual

Asociación Cultural Vive la Música, La Banda Suena y otros nombres referidos a la Asociación o sus proyectos y que se mencionan en esta página web, son denominaciones registradas de la Asociación cultural Vive la Música.

Todos los demás nombres, marcas o productos de compañías e instituciones mencionados
en la web, son marcas registradas de sus respectivos propietarios.

Los textos, imágenes, fotografías, animaciones, así como la información y los contenidos que se recogen en http://www.labandasuena.com, se distribuyen bajo registro Creative Commons 2.5.

3. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de la normativa regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
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último caso, los datos recabados serán eliminados automáticamente. Para hacer efectivos
estos derechos deberá dirigirse a
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electrónico: info@labandasuena.com
o enviando una carta a la siguiente dirección: Asociación Cultural Vive la Música,
C/Rabitilla nº 4, 1ª - 29770 - Torrox, Málaga.

4. Enlaces

A.C. Vive la Música no asume ninguna responsabilidad sobre los enlaces externos, que pudieran incluirse en la página web, ya que no tiene ningún control sobre el contenido de los mismos.

Estatutos (Editar)

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CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA


Con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL VIVE LA MÚSICA”, se constituye en MÁLAGA, el día 30 de MAYO, de 2.004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- DOMICILIO


El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Rabitilla nº 4, 1ª planta de la localidad de Torrox, Málaga.


Artº 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN :


El ámbito de actuación que la Asociación realizará principalmente sus actividades es PROVINCIAL



Artº 4º.- DURACIÓN:


La Asociación se constituye por tiempo indefinido1.


Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES4


Los fines de la Asociación serán los siguientes:



a) La interpretación de la música, coral e instrumental.

b) Utilizar la polifonía como medio de acercar la música y despertar la sensibilidad en el oyente favoreciendo el desarrollo cultural de nuestro entorno más cercano.

c) Propiciar la cooperación y el intercambio cultural entre la Asociación y cualesquiera otras asociaciones musicales y culturales cercanas, así como también, nacionales y extranjeras, para así cumplir con un papel difusor de la música en cualquiera de sus formas.


Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:


BANDA DE MÚSICA

CLASES DE SOLFEO E INSTRUMENTO,( ESCUELA DE MÚSICA)

TALLERES DE MÚSICA



CAPITULO II


REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS/ AS ASOCIADIOS/ AS.


Artº 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:


Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.5


Artº 7.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:


La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.

  2. Por impago de cuotas.

  3. Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndole constar, necesariamente, la pérdida de condición de socio/a.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.


Artº 8.- SANCIONES 6


CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/ AS ASOCIADOS/AS


Artº 9º.- DERECHOS


Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado/ a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Artº 10º.- OBLIGACIONES


Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Artº11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.



Artº 12º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS


Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios7.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde fecha del acuerdo.


La solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.


Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.


Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes .

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobación del cambio de domicilio.


Artº 15º.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA:


Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.


Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS


Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder las palabras por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.


Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.


No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adaptados.


Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.


La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.


Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio/a podrá representar a más de cinco socios/as en una misma celebración de la Asamblea.



SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición, Duración:


La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los/ as socios/ as podrán formar parte de la Junta Directiva.


Estará compuesta por: Presidente/ a, Vicepresidente/ a, Secretario/ a, Tesorero/ a y Vocales.8

Su duración será de 1 año, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.


Artº 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN


Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.


Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los/ as socios/ as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.


Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los/ as socios/ as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad9 , habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.


Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:


a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio/ a.


Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.



Artº 21º.- DEL/ LA PRESIDENTE/ A:


Corresponde al Presidente/ a:


a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artº 22º.- DEL/ LA VICEPRESIDENTE/ A:


Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos


Artº 23º.- DEL SECRETARIO:


Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:


a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario


En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad


Artº 24º.- DEL TESORERO:


Corresponde al Tesorero:


a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.-

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.


Artº 25º.- DE LOS VOCALES:


Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.


Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:


1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.


2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.


3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.


4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.


5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.


6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.


7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones


8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General


Artº 27º.- COMPETENCIAS:


La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones


a) Confeccionar el Plan de Actividades

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva


Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO10


Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados


SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS


Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-


1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.


2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.


3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta


En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.


4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.


Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-


Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPITULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS



Artº 31º LIBROS DE LAS ASOCIACIONES


Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos:


a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados,

b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes

d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación


Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL


El Patrimonio Inicial 11de la Asociación sin determinar.




Artº 33º.- FINANCIACION


La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:


a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.


Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:


1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.


2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.


3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General


CAPITULO VI

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL



Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCION


La Asociación se disolverá por las siguientes causas:


a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.


ARTº 36º DESTINO DEL PATRIMONIO


La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.




1 Cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido, habrá que indicar el plazo de duración.

4 Describir fines y actividades de forma precisa.

5 REQUISITOS DE LOS/AS SOCIO/AS

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

6 La imposición de otro tipo de sanciones deberá estar expresamente prevista en los Estatutos que describirán la conducta sancionable, la sanción a imponer, así como el órgano instructor del expediente y el que impone la sanción.

7 El porcentaje del número de socio/as necesario para la convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos.

8 Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el número mínimo de miembros de la Junta Directiva, se recomienda, por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos de gobierno de las Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de 3 miembros- en cuanto se trata de un órgano colegiado-

9 La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas –abiertas o cerradas-

10 En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

11 Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo, expresando, seguidamente, su valor económico en euros.

Estatutos

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­­­­­­­ASOCIACIÓN CULTURAL


VIVE LA MÚSICA”




ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES




Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA


Con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL VIVE LA MÚSICA”, se constituye en MÁLAGA, el día 30 de MAYO, de 2.004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- DOMICILIO


El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Rabitilla nº 4, 1ª planta de la localidad de Torrox, Málaga.


Artº 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN :


El ámbito de actuación que la Asociación realizará principalmente sus actividades es PROVINCIAL



Artº 4º.- DURACIÓN:


La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES


Los fines de la Asociación serán los siguientes:



a) La interpretación de la música, coral e instrumental.

b) Utilizar la polifonía como medio de acercar la música y despertar la sensibilidad en el oyente favoreciendo el desarrollo cultural de nuestro entorno más cercano.

c) Propiciar la cooperación y el intercambio cultural entre la Asociación y cualesquiera otras asociaciones musicales y culturales cercanas, así como también, nacionales y extranjeras, para así cumplir con un papel difusor de la música en cualquiera de sus formas.


Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:


BANDA DE MÚSICA

CLASES DE SOLFEO E INSTRUMENTO,( ESCUELA DE MÚSICA)

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CAPITULO II


REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS/ AS ASOCIADOS/ AS




Artº 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:


Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.4


Artº 7.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:


La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.

  2. Por impago de cuotas.

  3. Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndole constar, necesariamente, la pérdida de condición de socio/a.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.


Artº 8.- SANCIONES



CAPITULO III


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/ AS ASOCIADOS/AS




Artº 9º.- DERECHOS


Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado/ a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Artº 10º.- OBLIGACIONES


Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


CAPÍTULO IV


DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN




SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS



Artº11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.



Artº 12º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS


Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde fecha del acuerdo.


La solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.


Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.


Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes .

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobación del cambio de domicilio.


Artº 15º.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA:


Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.


Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS


Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder las palabras por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.


Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.


No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adaptados.


Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.


La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.


Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio/a podrá representar a más de cinco socios/as en una misma celebración de la Asamblea.



SECCION 2ª


DE LA JUNTA DIRECTIVA




Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición, Duración:


La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los/ as socios/ as podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidente/ a, Vicepresidente/ a, Secretario/ a, Tesorero/ a y Vocales.

Su duración será de 1 año, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.


Artº 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN


Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.


Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los/ as socios/ as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.


Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los/ as socios/ as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.


Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:


a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socio/ a.


Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.



Artº 21º.- DEL/ LA PRESIDENTE/ A:


Corresponde al Presidente/ a:


a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artº 22º.- DEL/ LA VICEPRESIDENTE/ A:


Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos


Artº 23º.- DEL SECRETARIO:


Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:


a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario


En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad


Artº 24º.- DEL TESORERO:


Corresponde al Tesorero:


a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.-

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.


Artº 25º.- DE LOS VOCALES:


Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.


Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:


1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.


2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.


3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.


4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.


5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.


6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.


7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones


8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General


Artº 27º.- COMPETENCIAS:


La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones


a) Confeccionar el Plan de Actividades

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General

g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva


Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO


Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados



SECCION 3ª


DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS




Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-


1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.


2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.


3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta


En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.


4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.


Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-


Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CAPITULO V


RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS




Artº 31º LIBROS DE LAS ASOCIACIONES


Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos:


a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados,

b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes

d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación


Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL


Patrimonio Inicial de la Asociación sin determinar.



Artº 33º.- FINANCIACION


La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:


a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.


Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:


1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.


2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.


3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General



CAPITULO VI


DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL




Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCION


La Asociación se disolverá por las siguientes causas:


a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.


ARTº 36º DESTINO DEL PATRIMONIO


La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.